Estas son las razones por las cuales la Sección Tercera del Consejo de Estado culpó al municipio de Medellín por no haber actuado en contra de las llamadas Convivir.
La semana pasada el Consejo de Estado condenó al municipio de Medellín por haber permitido el crecimiento y la expansión de las Convivir, organizaciones que dieron pie, en muchos casos, a la conformación de grupos paramilitares en Antioquia.
¿Cuál es la razón? ¿Qué hizo o dejó de hacer para que esto sucediera? La historia se remonta al 29 de enero de 1997. Aquel día, aproximadamente a las 11 a.m., explotó, en el segundo piso del edificio Santo Domingo en Medellín, un artefacto de dinamita accionado por miembros de las FARC y del grupo América Libre dejando como saldo cinco personas muertas y 53 más heridas.
En este edificio funcionaban las oficinas de la Junta de Acción Comunal (ASOCOMUNAL) y la cooperativa de seguridad privada ACEPAL (Asociación Convivir para la Educación, la Paz y la Libertad), una de las aquellas organizaciones civiles reconocidas por el entonces gobernador de Antioquia Álvaro Uribe Vélez y a las que se les permitía portar armas y equipos de comunicación de uso exclusivo de las Fuerzas Militares. ACEPAL obtuvo su personería jurídica en 1995.
Con la explosión se vio afectado el restaurante Salsamentaría La Sorpresa que estaba ubicado en el sótano del edificio, cuyos propietarios, el 19 de noviembre de 1998, formularon una demanda contra el municipio de Medellín por los “prejuicios morales y materiales derivados de la destrucción total de los activos fijos e inventarios del establecimiento comercial”.
El edificio, de propiedad de la sociedad Inversiones la Sorpresa Limitada, fue arrendado por el municipio de Medellín que, a su vez, se lo subarrendó a Jhon Jairo Castaño Villa, mayor retirado del ejército y representante legal de ACEPAL.
Aproximadamente un año después de que la Convivir se hubiese instalado en el predio, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada comenzó a recibir quejas en contra de ACEPAL. Los denunciantes hablaban de conductas punibles como homicidios, abusos sexuales, amenazas, injuria y extorsión. Entre estas quejas se encontró un oficio suscrito por el Secretario de Desarrollo Comunitario de Medellín que expresaba su preocupación por las actividades anómalas que se llevaban a cabo en el edificio Santo Domingo.
Haciendo caso omiso a estas alertas, el 16 de enero de 1997, trece días antes de la explosión, el Secretario de Gobierno del Municipio de Medellín felicitó a Castaño Villa, “En mi concepto, tales organizaciones comunitarias están cumpliendo actividades ajustadas a sus funciones y han expresado su solidaridad y participación con las diferentes autoridades del centro de Medellín y demás instituciones administrativas para contribuir con la tranquilidad y seguridad ciudadana”.
Poco después del atentado comenzaron a evidenciarse algunas de las actuaciones ilegales que se habían denunciado, como la apropiación de tierras y homicidios, lo que llevo a que el 27 de junio de 1997 el Gobernador de Antioquia ordenara la suspensión provisional de la personería jurídica de ACEPAL y en 1998 la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada impusiera medida cautelar de suspensión de actividades en su contra.
Por lo anterior, la Sección Tercera del Consejo de Estado declaró patrimonialmente responsable al municipio de Medellín por los perjuicios causados a la sociedad Inversiones la Sorpresa Limitada, “El Estado estaba enterado de la existencia de un curso causal perjudicial antijurídico, esto es, la constitución de grupos civiles armados que estaban actuando al margen de la Constitución y de la ley y, ante ello no hizo nada, por el contrario, con su omisión incurrió en un déficit de protección de los derechos de los ciudadanos”.
Además se ordenó al municipio de Medellín pagar la suma de 414´354.222 de pesos a favor de la sociedad afectada por perjuicios inmateriales por daño moral, perjuicios materiales por daño emergente y perjuicios materiales por lucro cesante.